ARTÍCULO 89. Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades riesgosas, pagarán el derecho conforme a la tarifa de 65 veces el valor de la UMA vigente.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE 2025)