Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 89

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTÍCULO 89. Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades riesgosas, pagarán el derecho conforme a la tarifa de 65 veces el valor de la UMA vigente.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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