Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTÍCULO 88. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos industriales no peligrosos, de manejo especial, se pagará el derecho de prevención y de control de la contaminación, conforme a las siguientes tarifas, expresadas en UMA vigente:

I. Inscripción en el registro de generadores de residuos industriales no peligrosos de manejo especial, 44;

II. Autorización a empresas de servicios de recolección y transporte de residuos industriales no peligrosos de manejo especial, 44;

III. Instalación y operación de sistemas de acopio y almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de manejo especial, 44;

IV. Instalación y operación de sistemas de reciclaje, utilización, reutilización y tratamiento de residuos industriales no peligrosos de manejo especial, 44;

V. Por las solicitudes de transferencia, modificación o renovación de la autorización otorgada, se pagarán 22, y

VI. Por la renovación o modificación del registro otorgado, se pagará la mitad de la tarifa establecida en el presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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