ARTICULO 86. Por los servicios de verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación, en centros autorizados, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las tarifa siguientes:
I. Verificación con vigencia de 6 meses, 3.3 veces el valor de la UMA vigente, y
II. Verificación con vigencia de 12 meses, 6.6 veces el valor de la UMA vigente.