Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTICULO 86. Por los servicios de verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación, en centros autorizados, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las tarifa siguientes:

I. Verificación con vigencia de 6 meses, 3.3 veces el valor de la UMA vigente, y

II. Verificación con vigencia de 12 meses, 6.6 veces el valor de la UMA vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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