ARTICULO 95. Son sujetos de esta contribución:
I. Para obras públicas, los propietarios de los predios beneficiados con ellas; y
II. Para servicios públicos, las personas que sean beneficiadas con ellos.
TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO
ARTICULO 95. Son sujetos de esta contribución:
I. Para obras públicas, los propietarios de los predios beneficiados con ellas; y
II. Para servicios públicos, las personas que sean beneficiadas con ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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