Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 95. Son sujetos de esta contribución:

I. Para obras públicas, los propietarios de los predios beneficiados con ellas; y

II. Para servicios públicos, las personas que sean beneficiadas con ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.