Artículo 127.- Son obligaciones a cargo de los sujetos a que aluden los artículos 106, 113, 119 y 126, las siguientes:
I.- Registrarse en la Oficina Recaudadora de su jurisdicción dentro de los diez días siguientes a la iniciación de sus operaciones;
II.- Presentar ante la misma oficina y dentro del mismo plazo, un informe de la capacidad abstracta de producción de la maquinaria o equipo a utilizar, atendiendo a la materia prima que se emplee;
III.- Expedir de un talonario de recibos numerados autorizado por la oficina receptora correspondiente, un recibo cuando perciban productos comprendidos en este capítulo para su guarda o maquila;
IV.- Exhibir, cuando lo requiera la Tesorería General del Estado, la documentación o informes que con respecto a los impuestos comprendidos en este capítulo, exijan que se lleven por las Leyes Fiscales Federales;
V.- Dar aviso de clausura, cambio de nombre, de razón social, traspaso, de domicilio, dentro de los diez días siguientes a la realización de estos actos; y
VI.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.