Artículo 141.- Los productores y expendedores de alcohol, para la movilización de sus productos, procederán en la siguiente forma:
I.- Cuando se transporten dentro de la ciudad mercancías de primera o segunda mano, las ampararán con las notas de remisión correspondientes, foliadas y autorizadas por la oficina recaudadora, en las que deberán aparecer el nombre del remitente, la cantidad de litros que se remiten, el importe de la mercancía, el nombre del consignatario y su dirección y el número de empadronamiento del remitente ante el Fisco Estatal, o en su defecto, la copia del pedido para la adquisición de la mercancía; y
II.- Cuando la mercancía se transporte fuera de la localidad, se usarán las guías acostumbradas según formas oficiales, y se manejarán de acuerdo con los reglamentos respectivos.