TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL
Artículo 149.- El pago del impuesto deberá efectuarse dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante una declaración del importe total de las operaciones celebradas en el mes inmediato anterior.
Las cuotas a que se refiere la fracción II, segundo párrafo, del Artículo 147, se pagarán dentro de los primeros diez días del mes a que corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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