Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 148

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL

Artículo 148.- Los municipios del Estado percibirán el 50% por los ingresos que se perciban en los mismos, así como de los recargos y multas correspondientes, siempre que no tengan establecidos impuestos similares a los derivados de las fracciones I, II y III del artículo 143.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.