Artículo 148.- Los municipios del Estado percibirán el 50% por los ingresos que se perciban en los mismos, así como de los recargos y multas correspondientes, siempre que no tengan establecidos impuestos similares a los derivados de las fracciones I, II y III del artículo 143.
Artículo 148
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS ESPECIALES A LA INDUSTRIA Y AL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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