Artículo 153.- Es sujeto del Impuesto el agricultor, pero están solidariamente obligados al pago los adquirientes de primera mano de los productos agrícolas, así como los almacenistas y demás personas y sociedades que operen con los productos gravados, incluyendo a los Agentes Aduanales.
Artículo 153
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DE LOS IMPUESTOS AGROPECUARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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