Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 154

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DE LOS IMPUESTOS AGROPECUARIOS

Artículo 154.- Las cuotas del Impuesto, por valor de toneladas de producto agrícola, son las que determina la siguiente:

TARIFA:

FIJA

AD-Valorem

1.- Ajo 1.4

2.- Ajonjolí 1.8

3.- Alfalfa y cualquier otra variedad de forrajes no especificados 1.8

4.- Algodón 1.4

5.- Alpiste 1.8

6.- Avena 1.8

7.- Cacahuete 1.8

8.- Cártamo 2.2

9.- Cebada 1.8

10.- Col de Bruselas 1.4

11.- Chícharo 1.4

12.- Chile de cualquier variedad 1.4

13.- Frijol 1.8

14.- Garbanzo 1.8

15.- Linaza 2.2

16.- Maíz 1.8

17.- Melón 1.4

18.- Papa 1.4

19.- Sandia 1.4

20.- Sorgo 2.2

21.- Soya 2.2

22.- Tomate 1.4

23.- Trigo de cualquier variedad 2.2

24.- Uva de cualquier variedad 1.4

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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