Artículo 156.- Está exento del pago del impuesto la producción agrícola levantada en terrenos ejidales, así como la semilla que se reserva el contribuyente para la siguiente siembra de sus propios predios.
Artículo 156
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DE LOS IMPUESTOS AGROPECUARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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