Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 157

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DE LOS IMPUESTOS AGROPECUARIOS

Artículo 157.- Para determinar la cantidad de producto que queda amparado por lo dispuesto en el Artículo anterior se tomará en cuenta la producción del contribuyente, la extensión del terreno o terrenos que cultiva y los demás datos que sean necesarios a juicio de la Tesorería General del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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