Artículo 155.- Los productos no especificados en la tarifa anterior causan el impuesto a que se refiere este Capítulo, con la tasa del 1.8% sobre el valor por tonelada.
Artículo 155
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO DE LOS IMPUESTOS AGROPECUARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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