Artículo 199.- Son sujetos del impuesto quienes residan en el Estado o quienes residiendo fuera de él perciban, de fuentes de riqueza existentes en el Estado, los ingresos por los conceptos enumerados en el Artículo anterior.
Artículo 199
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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