Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 199

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 199.- Son sujetos del impuesto quienes residan en el Estado o quienes residiendo fuera de él perciban, de fuentes de riqueza existentes en el Estado, los ingresos por los conceptos enumerados en el Artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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