Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 202

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 202.- No causan el impuesto las percepciones derivadas:

I.- Del arrendamiento de inmuebles;

II.- De valores mobiliarios o de Renta Fija expedidos por instituciones de créditos;

III.- De operaciones por las cuales se causa el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto General al Comercio, Industria y Prestación de Servicios;

IV.- De operaciones celebradas con empresas o instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, instituciones de seguros o fianzas, que solamente la Federación puede gravar.

V.- De dividendos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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