Artículo 202.- No causan el impuesto las percepciones derivadas:
I.- Del arrendamiento de inmuebles;
II.- De valores mobiliarios o de Renta Fija expedidos por instituciones de créditos;
III.- De operaciones por las cuales se causa el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto General al Comercio, Industria y Prestación de Servicios;
IV.- De operaciones celebradas con empresas o instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, instituciones de seguros o fianzas, que solamente la Federación puede gravar.
V.- De dividendos.