Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 205 BIS

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 205 Bis.- En los casos de adjudicación de bienes en el pago de créditos que incluyan ingresos por algunos de los conceptos a que se refiere este título, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la adjudicación se hace al acreedor o a un tercero, previo los trámites judiciales respectivos, se considerará que aquél percibió la totalidad de los intereses vencidos hasta la fecha de la adjudicación y el impuesto se cobrará sobre el monto total de ellos, siempre que el valor del bien adjudicado alcance a cubrir la suerte principal y los réditos devengados;

II.- Si en el caso de la fracción anterior el bien adjudicado sólo bastare para cubrir el importe principal del adeudo, no se causará el impuesto cuando el acreedor declare en el acto de la adjudicación no reservarse derechos contra el deudor.

III.- Si en el caso de la fracción I el valor del bien adjudicado alcanza para cubrir el monto de la suerte principal y una parte de los intereses, sólo sobre el monto de estos, que resulte cubierto, se causará el impuesto si el acreedor no se reserva ningunos derechos contra el deudor, pues si se lo reserva se causará también el impuesto sobre los intereses no cubiertos, cuando obtenga el pago de los mismos;

IV.- Si en el caso de las fracciones II y III, el bien adjudicado no cubre el monto total de los intereses, conforme al valor que a los bienes se haya dado en la adjudicación, la Tesorería General del Estado tendrá facultad para mandar valuar dichos bienes, a fin de conocer el monto real de las percepciones obtenidas y, de acuerdo con ellas, hacer el cobro del impuesto correspondiente; y

V.- Si la adjudicación al acreedor se hiciere por convenio, deberá considerarse en todo caso, que percibió la totalidad de los intereses, causándose el impuesto sobre los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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