Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 207

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 207.- Son obligaciones del responsable solidario:

I.- Empadronarse cuando el sujeto del Impuesto resida fuera del Estado;

II.- Registrar ante la Oficina receptora de su jurisdicción, los actos, contratos o convenios a que alude el Artículo 198;

III.- Retener y enterar el impuesto dentro del término legal;

IV.- Proporcionar la información y documentación que le solicite la autoridad hacendaría; y

V.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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