Artículo 207.- Son obligaciones del responsable solidario:
I.- Empadronarse cuando el sujeto del Impuesto resida fuera del Estado;
II.- Registrar ante la Oficina receptora de su jurisdicción, los actos, contratos o convenios a que alude el Artículo 198;
III.- Retener y enterar el impuesto dentro del término legal;
IV.- Proporcionar la información y documentación que le solicite la autoridad hacendaría; y
V.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.