Artículo 206.- Son obligaciones del sujeto del impuesto:
I.- Empadronarse en las oficinas receptoras de su jurisdicción y comunicar el domicilio del responsable solidario;
II.- Presentar mensualmente su declaración para el pago del impuesto aun cuando no se perciba ingreso gravable;
III.- Llevar un registro simplificado de las operaciones que celebre;
IV.- Dar aviso del cambio de su domicilio, así como el del responsable solidario si residen en la Entidad;
V.- Dar aviso de la terminación de sus actividades como sujeto del impuesto; y
VI.- Proporcionar la información y documentación que la autoridad solicite en relación con los actos, contratos u operaciones de los que deriven los ingresos gravados.