Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 206

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 206.- Son obligaciones del sujeto del impuesto:

I.- Empadronarse en las oficinas receptoras de su jurisdicción y comunicar el domicilio del responsable solidario;

II.- Presentar mensualmente su declaración para el pago del impuesto aun cuando no se perciba ingreso gravable;

III.- Llevar un registro simplificado de las operaciones que celebre;

IV.- Dar aviso del cambio de su domicilio, así como el del responsable solidario si residen en la Entidad;

V.- Dar aviso de la terminación de sus actividades como sujeto del impuesto; y

VI.- Proporcionar la información y documentación que la autoridad solicite en relación con los actos, contratos u operaciones de los que deriven los ingresos gravados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.