Artículo 208.- Los notarios ante quienes se celebre (sic) los contratos, actos u operaciones a que alude el Artículo 198 están obligados:
I.- Al informar a la Oficina recaudadora de su jurisdicción, dentro de los quince días siguientes a la celebración de dichos actos, convenios o contratos, así como de toda modificación que a estos se haga, anexando copia de la escritura correspondiente;
II.- A dar aviso, dentro del término de quince días siguientes, del otorgamiento de las escrituras en que se haga constar la extinción de las obligaciones que originan los ingresos gravables;
III.- A proporcionar toda información y documentación que les soliciten las autoridades hacendarias; y
IV.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.