Artículo 209.- Los jueces darán aviso a la Oficina Receptora de su jurisdicción de las demandas que se presenten para exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los actos o contratos de los que se deriven ingresos gravados en este título.
Artículo 209
TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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