Artículo 212-H.- Es objeto de este Impuesto la obtención de ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, quinielas, apuestas y concursos de toda clase, cuando el beneficiario tenga su domicilio en el territorio del Estado de Sonora independientemente de que el premio haya sido pagado o entregado en dicho territorio, no obstante que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependa la obtención del ingreso por premio, se encuentren y/o celebren dentro o fuera del territorio estatal.
No se considerarán como ingresos por premios el reintegro correspondiente al comprobante que permitió participar en el evento de que se trate.