Artículo 212-M.- Es objeto de este impuesto las actividades de prestación de servicios consistentes en la realización en el territorio del Estado, de juegos con apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, así como de todas las actividades que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como de juegos, concursos y sorteos, en los que el premio se obtenga por la destreza del participante o del azar o la suerte, en el uso de máquinas o que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares.
Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos en los que solo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas y en los concursos aquellos en los que intervengan directa e indirectamente el azar.
Se considera dentro del concepto de premio a que se refiere el párrafo primero de este artículo, los premios que previo un tiempo de juego, provengan de máquinas autorizadas por la Secretaría de Gobernación, los cuales a cambio de una cantidad de dinero o ficha pagada o pre pagada, se otorgan por el prestatario del servicio en efectivo o por medio electrónico, como tarjeta de crédito o débito, monedero electrónico o trasferencia electrónica emitida desde cuentas bancarias o en vales canjeables por dinero en efectivo o bienes muebles.
Las máquinas a que se refiere el párrafo anterior incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I.- Máquinas programadas.- En las cuales el premio depende de un programa interno en la máquina, de tal forma que al cabo de una secuencia de jugadas la máquina ha de devolver una cantidad determinada de la que se ha introducido en ella, sean de tipo mecánico o digital, que se utilicen programas computarizados o sistemas electrónicos de cualquier tipo.
II.- Máquinas de azar.- En las cuales los premios dependen exclusivamente del azar.
Las máquinas a que se refieren las fracciones I y II, anteriores, son con independencia de que se trate de máquinas digitales o de rodillos, máquinas mixtas, en las que se combinen rodillos en el juego inferior y un sistema digital en el superior, o incluso cuando se interactúe por medio de internet.
III.- Maquinas electrónicas de bingo, juegos de números o de símbolos o video juegos electrónicos.
Los pagos del Impuesto Sobre Loterías, Rifas o Sorteos efectuados en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, se disminuirán de la base gravable de este Impuesto, dicha disminución se efectuará en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en que se haya efectuado el entero del impuesto municipal.