Artículo 212-N.- Las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que organicen, celebren, enajenen o vendan directamente o a través de terceras personas, billetes, boletos, contraseñas o cualquier otro comprobante que permita participar en los eventos a que se refiere el objeto de los impuestos a que se refiere esta sección, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes, utilizando para tales efectos las formas aprobadas;
II.- Presentar ante las autoridades fiscales, las declaraciones y pagos correspondientes, los avisos e informes dentro de los plazos y en los lugares señalados para tales efectos;
III.- Retener el Impuesto Estatal Sobre los Ingresos Derivados por la Obtención de Premios, que se cause a las personas que obtengan los premios y expedirles la constancia de retención en el formato que autorice la Secretaría de Hacienda, así como enterar el impuesto en la oficina recaudadora que corresponda; y
IV.- Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria del pago del impuesto que corresponda.
Artículo 212-Ñ.- La realización de pagos por concepto del Impuesto Estatal Sobre los Ingresos Derivados por la Obtención de Premios, del Impuesto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos y del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, Sorteos o Concursos, no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora y las Contribuciones Para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
APARTADO 3. DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS O CONCURSOS.