Artículo 212-M BIS.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que en el territorio del Estado realicen las actividades de prestación de servicios a que se refiere el artículo 212- M de esta Ley.
Artículo 212-M BIS 1.- Será base de este Impuesto:
I.- En los de juegos con apuestas, el monto total de las apuestas, y en los sorteos y las actividades a que se refiere el artículo 212-M de la presente Ley, el monto total del valor de la emisión, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
II.- En los juegos, sorteos y actividades a que se refiere el artículo 212-M de la presente Ley, en los que la apuesta o valor de la emisión se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar o participar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego, el valor total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
III.- En el caso de concursos, el monto total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
Tratándose de premios en especie, en los eventos a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo el monto que se podrá disminuir será el que corresponda al valor con el que se promocione el premio, en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos, el valor que tenga el premio en el mercado, así como las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y éstas se encuentren debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente.
Para efectos de este Impuesto se entiende por valor de la emisión, el monto total cuantificado en dinero o equivalente en moneda nacional, del valor nominativo de los comprobantes de participación en un sorteo.
Cuando el monto de las disminuciones a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo sea superior al valor de las actividades correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se amortizará en los meses siguientes hasta agotarse.
Artículo 212-M BIS 2.- Sobre la base gravable se aplicará la tasa del 12%.
La mitad de los recursos que se obtengan por parte del Estado serán destinados a instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles autorizadas por los Servicios de Salud de Sonora, CONADIC y que cuenten con CLUNI, mismos que deberán operar programas de prevención y rehabilitación de adicciones.
Los recursos serán otorgados de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.
Artículo 212-M BIS 3.- Este impuesto se causa en el momento que se entreguen a los participantes fichas, tarjetas, contraseñas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o en el momento de participación en el concurso.
Artículo 212-M BIS 4.- No se pagará este impuesto cuando la prestación del servicio a que se refiere este impuesto se realice por organismos o instituciones de enseñanza con reconocimiento de validez oficial de estudios, de asistencia social o de beneficencia, debidamente autorizadas por las Leyes de la materia.
Artículo 212-M BIS 5.- Los sujetos obligados al pago de los impuestos a que se refiere esta Sección, realizarán el pago a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, debiendo presentarse la declaración tratándose del Impuesto Estatal Sobre los Ingresos Derivados por la Obtención de Premios, en la oficina recaudadora que corresponda al domicilio en donde hayan sido pagados o entregados los premios y tratándose del Impuesto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos, en la oficina recaudadora que corresponda al domicilio en donde se hayan organizado o celebrado tales eventos. Dicho pago se entenderá definitivo.