Artículo 212-I.- Son sujetos de este Impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica que obtengan ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuando el beneficiario tenga su domicilio en el territorio del Estado de Sonora, independientemente de que el premio haya sido pagado o entregado en dicho territorio, no obstante que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependa la obtención del ingreso por premio, se encuentren y/o celebren dentro o fuera del territorio estatal. Las personas o instituciones que organicen, vendan o enajenen los comprobantes que permitan participar en los eventos objeto de este impuesto, les deberán retener el impuesto que se cause.
Artículo 212 J.- La base del Impuesto será el monto o valor del premio correspondiente a cada boleto o entero, derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase.
Tratándose de premios en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios; en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos, el de avalúo comercial.
Artículo 212 K.- Sobre la base gravable se aplicará la tasa del 6% sin deducción alguna.
Artículo 212 L.- Este impuesto se causa en el momento en que los ingresos por premios sean pagados o entregados.
La retención señalada en el artículo 212-I deberá ser enterada en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en el que se efectúe la retención.
APARTADO 2. DEL IMPUESTO ESTATAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS.