Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 219

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL

Artículo 219.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración mensual dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se causó, ante la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio del contribuyente o de quién perciba los pagos cuando quién los efectúa resida fuera del Estado.

Los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo II del

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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