Artículo 220.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y proporcionar la información relacionada con su identidad, CURP las personas físicas, su domicilio, correo electrónico y en su caso, su representación legal y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos respectivos, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realicen las erogaciones por remuneración al trabajo personal.
La Secretaría de Hacienda del Estado de oficio podrá inscribir a los contribuyentes cuando tenga a su disposición información o documentos que acrediten que realiza pagos a que se refiere el artículo 213 de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda podrá enviar invitaciones y avisos a sus contribuyentes sobre sus obligaciones y situación fiscal vía electrónica.
II.- Presentar las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto así como los demás avisos correspondientes al Registro Estatal de Contribuyentes;
Para efectos del segundo párrafo de la fracción I de este Articulo y de requerir las declaraciones respectivas, en los términos del Código Fiscal del Estado, la Secretaria de Hacienda podrá calcular el Impuesto omitido, multiplicando dos Unidades de Medida y Actualización elevados al mes y los meses a notificar por el número de trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social o por los que resulten de las evidencias documentales que recabe.
Para los contribuyentes a (sic) que se les aplique la fracción IV del artículo 218 de la presente Ley, deberán presentar a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente una sola declaración, en la cual se detallen las erogaciones realizadas por remuneraciones durante el ejercicio fiscal de aplicación.
Así mismo, la autoridad podrá realizar la baja de oficio a los contribuyentes inactivos cuando tenga a su disposición información o documentos que lo acrediten de conformidad con las disposiciones fiscales que la Secretaría de Hacienda emita.
III.- Tratándose de personas físicas o morales cuya casa matriz y sucursales se encuentren en el territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio de la matriz. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada tanto de la matriz como de las sucursales o dependencias;
Se considerará como matriz o principal asiento del negocio, a la sucursal ubicada dentro del territorio del Estado cuya matriz se localiza fuera de él, debiendo dicha sucursal mantener a disposición de las autoridades en un término de 15 días siguientes de haberse efectuado el pago, copia de la declaración presentada por la oficina matriz en la cual enteró el impuesto por cuenta de ella, así como cumplir con todas las obligaciones previstas por esta Ley y demás disposiciones fiscales.
Tratándose del establecimiento de varias sucursales de una misma empresa, en el territorio del Estado, la primera en establecerse se inscribirá en el Registro Estatal de Contribuyentes debiendo las restantes presentar ante la oficina recaudadora correspondiente, únicamente el aviso de apertura del establecimiento y acompañar copia del aviso de inscripción de la empresa matriz que efectuará los pagos a cuenta de ella;
Los contribuyentes que cuenten con varias sucursales en el Estado y que por cuestiones contables deban pagar el impuesto por cada sucursal, deberán obtener autorización por escrito de la Secretaría de Hacienda para tales efectos, a la cual se le denominará Oficina Administrativa. En este caso no podrán ser beneficiarios de lo establecido en el artículo 218-Bis-2 de esta Ley.
IV.- Los contribuyentes que dejen de causar este impuesto, presentarán ante la oficina recaudadora que corresponda o mediante el portal implementado por la Secretaría, la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, acompañada por la constancia de baja del trabajador presentada ante el Seguro Social, anotando "0" (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a este impuesto. Cuando el periodo de no causación por alta de trabajadores excede de 6 meses deberá presentar el aviso de disminución o suspensión de obligaciones fiscales.
En el supuesto de presentación de la declaración mediante el portal de la Secretaría, deberá de subir el archivo electrónico de la constancia de baja del trabajador, misma que será validada por la oficina recaudadora ante las autoridades correspondientes.
V.- Las personas físicas que tengan registrados varios establecimientos con distintas actividades deberán presentar una sola declaración del impuesto en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente a su domicilio fiscal. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada de cada uno de los establecimientos;
VI.- Derogada;
VII.- Los contribuyentes que encuadran en los supuestos de no causación del
Artículo 218 fracción VI, de ésta Ley, deberán presentar declaración de acuerdo a los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda.
VIII.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.