Artículo 277.- En el caso de banquetas, si solamente se ejecutan las obras en una de las aceras, el cobro de la contribución se hará únicamente a los predios ubicados en la acera en que se hubiesen realizado las obras.
Artículo 277
TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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