Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 276

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 276.- La construcción de pavimentos con motivo de la desaparición o desaparición o reducción de camellones, que se ejecuten en fajas a lo largo de las calles ya pavimentadas, no dará lugar al cobro de contribuciones.

Las carpetas de menos de cinco centímetros de espesor, no darán lugar al pago de contribuciones, pues esas obras se considerarán como de conservación.

Cuando en un arroyo, parte de la superficie esté pavimentada y parte sin pavimentar, y se pavimente todo el ancho del mismo arroyo respecto de la superficie que hubiere tenido pavimento con anterioridad, se considerará como obra de reconstrucción y, respecto de la superficie que antes no estaba pavimentada, como obra de construcción. Para este efecto, previamente al retiro del pavimento anterior, se deberá medir su ancho a efecto de que se tome en consideración para la determinación de las cuotas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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