Artículo 275.- La contribución para las obras de pavimentación tanto de construcción como de reconstrucción, se causarán por metro cuadrado con las reglas siguientes:
I.- Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, causarán la contribución los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras de la vía pública que se pavimente. Esta contribución se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase de pavimento construido, por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo, y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto así obtenido, será el monto de la contribución que se cubrirá por cada predio;
II.- Si las obras de pavimentación únicamente cubren una faja cuyo ancho sea igual o menor a la cantidad del ancho del arroyo, sólo pagarán la contribución los propietarios poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. Esta contribución se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase de pavimento construido, por la medida en metros lineales, del ancho de la faja pavimentada y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto que se obtenga en esa forma, será el monto de la contribución que debe cubrirse por cada predio; y
III.- Si las obras de pavimentación cubren una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero sin que abarque todo el ancho de éste, causarán la contribución los propietarios o poseedores de los predios situados en ambas aceras, proporcionalmente al ancho de la faja pavimentada, comprendida dentro de cada una de las mitades del arroyo. La contribución que corresponda por cada predio se determinará de acuerdo con la regla que establece la fracción anterior, aplicada separadamente a cada una de las fajas comprendidas a uno y a otro lado del eje del arroyo.