Artículo 274.- La construcción o reconstrucción de tomas domiciliarias para derivar agua de las tuberías de distribución y de albañales para conectar con las atarjeas, se hará por cuenta exclusiva de los propietarios de los predios que soliciten esos servicios.
Todos los predios edificados, ubicados con frente a las calles por donde pasen tuberías de distribución de agua potable, estarán obligados al uso del servicio. En caso de que no exista conexión por causa imputable al propietario o poseedor del predio, se aplicará a éste una sanción equivalente al importe de la cuota que como contribución deberá pagar por el servicio.