Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 274

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 274.- La construcción o reconstrucción de tomas domiciliarias para derivar agua de las tuberías de distribución y de albañales para conectar con las atarjeas, se hará por cuenta exclusiva de los propietarios de los predios que soliciten esos servicios.

Todos los predios edificados, ubicados con frente a las calles por donde pasen tuberías de distribución de agua potable, estarán obligados al uso del servicio. En caso de que no exista conexión por causa imputable al propietario o poseedor del predio, se aplicará a éste una sanción equivalente al importe de la cuota que como contribución deberá pagar por el servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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