Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 273

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 273.- Tratándose de las obras para atarjeas y tuberías de distribución de aguas potables, la determinación de las cuotas individuales se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Si es una sola tubería y va por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras, y la cuota señalada por metro lineal se dividirá por partes iguales entre los predios con frente a uno y a otro lado de la calle;

II.- Si es una sola tubería instalada a uno de los lados de la calle y únicamente presta servicios a los predios de la acera más cercana, la cuota se cobrará a dichos predios.

Si la misma tubería beneficia a los predios de la otra acera, la cuota se dividirá por mitad entre los predios con frente a cada lado de la calle; y

III.- Si son dos o más las tuberías y se instalan a ambos lados del arroyo, por el eje de la calle se considerarán beneficiadas ambas aceras y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrarán íntegras las cuotas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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