Artículo 273.- Tratándose de las obras para atarjeas y tuberías de distribución de aguas potables, la determinación de las cuotas individuales se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Si es una sola tubería y va por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras, y la cuota señalada por metro lineal se dividirá por partes iguales entre los predios con frente a uno y a otro lado de la calle;
II.- Si es una sola tubería instalada a uno de los lados de la calle y únicamente presta servicios a los predios de la acera más cercana, la cuota se cobrará a dichos predios.
Si la misma tubería beneficia a los predios de la otra acera, la cuota se dividirá por mitad entre los predios con frente a cada lado de la calle; y
III.- Si son dos o más las tuberías y se instalan a ambos lados del arroyo, por el eje de la calle se considerarán beneficiadas ambas aceras y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrarán íntegras las cuotas correspondientes.