Artículo 272.- Para que exista la obligación de pagar la contribución a que se refiere el inciso 6 de la Fracción I del Artículo 270, se requiere que los predios se encuentren en las siguientes circunstancias:
I.- Tener frente a la calle donde se hubieren ejecutado las obras; y
II.- Tener acceso a la calle en que se hubieren ejecutado las obras, en virtud de alguna servidumbre de paso, si son interiores.