Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 272

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 272.- Para que exista la obligación de pagar la contribución a que se refiere el inciso 6 de la Fracción I del Artículo 270, se requiere que los predios se encuentren en las siguientes circunstancias:

I.- Tener frente a la calle donde se hubieren ejecutado las obras; y

II.- Tener acceso a la calle en que se hubieren ejecutado las obras, en virtud de alguna servidumbre de paso, si son interiores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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