Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 278

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS DE LOS

Artículo 278.- En el caso de las obras de alumbrado, cuando los focos se instalen en el centro del arroyo, las cuotas unitarias que se señalen serán pagadas por mitad por los propietarios de los predios ubicados frente a ambas aceras de la calle. Si los focos se instalan en las aceras, las cuotas se pagarán íntegramente por los propietarios de los predios de la acera beneficiada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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