Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 294

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO CUARTO OTRAS CONTRIBUCIONES

Artículo 294.- El importe de las contribuciones que señala el Artículo anterior se entregará, vía subsidios para que se empleen en los fines indicados, a los siguientes entes:

I.- Lo señalado en la fracción I al Centro de Investigación Pecuario del Estado de Sonora, A.C.;

II.- Lo señalado en la fracción II, a la comisión Mixta de Control de Pizcadores de algodón de los distritos de Riego del Río Mayo, del Río Yaqui, del Valle de Guaymas, de la Costa de Hermosillo, Altar y Pitiquito-Caborca; y

III.- Lo señalado en la fracción III, a los Comités locales de Caminos Vecinales a que alude el Decreto de 23 de Enero de 1975;

IV.- Lo señalado en la fracción IV, a la Unión Ganadera Regional de Sonora.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.