Artículo 294.- El importe de las contribuciones que señala el Artículo anterior se entregará, vía subsidios para que se empleen en los fines indicados, a los siguientes entes:
I.- Lo señalado en la fracción I al Centro de Investigación Pecuario del Estado de Sonora, A.C.;
II.- Lo señalado en la fracción II, a la comisión Mixta de Control de Pizcadores de algodón de los distritos de Riego del Río Mayo, del Río Yaqui, del Valle de Guaymas, de la Costa de Hermosillo, Altar y Pitiquito-Caborca; y
III.- Lo señalado en la fracción III, a los Comités locales de Caminos Vecinales a que alude el Decreto de 23 de Enero de 1975;
IV.- Lo señalado en la fracción IV, a la Unión Ganadera Regional de Sonora.