Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 295

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO CUARTO OTRAS CONTRIBUCIONES

Artículo 295.- Para la realización del Programa de Carreteras Estatales que desarrollará el Gobierno del Estado, por cabeza de ganado vacuno que se movilice fuera de su lugar de origen o se sacrifique dentro del Estado, la cantidad de $50.00, de acuerdo al Convenio celebrado por el Gobierno del Estado y la Unión Ganadera Regional de Sonora, que fenece el 12 de septiembre de 1985.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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