Artículo 293.- Para beneficio de las actividades que enseguida se enumeran, se establecen las siguientes contribuciones:
I.- Para la investigación de nuevos pastos, suplementación de ganado y mejoría de pies de cría, por cabeza de ganado vacuno $1.00;
II.- Para la creación de fondos que se destinen a la movilización o transporte de los trabajadores necesarios para la pizca de algodón; el regreso a los centros de contratación de los braceros autorizados por el Gobierno Federal; para el regreso de los trabajadores que sean movilizados por conducto y cuenta de las comisiones mixtas de control de pizcadores de algodón en las regiones agrícolas del Distrito de Riego del Río Mayo, del Río Yaqui, del Valle de Guaymas, de la Costa de Hermosillo, Altar, Pitiquito y Caborca, $15.00 por tonelada de algodón en hueso; y
III.- Para sufragar el costo de las obras de los distritos de riego del Río Mayo, Río Yaqui, Valle de Guaymas y Empalme, Costa de Hermosillo, Caborca, San Luis Río Colorado, Alamos y Altar-La Laguna-Oquitoa-Atil-Tubutama-Sáric, los propietarios o poseedores o detentados de terrenos agrícolas ubicados en cada uno de los municipios citados, quedarán sujeto al pago de las cuotas que señala la siguiente
TARIFA:
Por cada tonelada que se produzca de ajo $ 20.00
Por cada tonelada que se produzca de ajonjolí 30.00
Por cada tonelada que se produzca de Alfalfa 25.00
Por cada tonelada que se produzca de Algodón 40.00
Por cada tonelada que se produzca de Alpiste 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Avena 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Cacahuate 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Cártamo 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Cebada 10.00
Por cada tonelada que se produzca de col de
Bruselas 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Chícharo 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Chile 20.00
Por cada tonelada que se produzca de frijol Soya 35.00
Por cada tonelada que se produzca de frijol 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Garbanzo de primera 40.00
Por cada tonelada que se produzca de Garbanzo de rezaga 20.00
Por cada tonelada que se produzca de linaza 25.00
Por cada tonelada que se produzca de Maíz 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Melón 10.00
Por cada tonelada que se produzca de papa $ 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Sandía 20.00
Por cada tonelada que se produzca de sorgo 15.00
Por cada tonelada que se produzca de tomate 20.00
Por cada tonelada que se produzca de trigo de cualquier variedad 15.00
Por cada tonelada que se produzca de Uva 10.00
Por cada tonelada que se produzca de berenjena 20.00
Por cada tonelada que se produzca de calabaza 20.00
Por cada tonelada que se produzca de cebolla 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Ejote 20.00
Por cada tonelada que se produzca de Elote 20.00
Por cada tonelada que se produzca de pepino 20.00
IV.- Para el fomento de la Industria Pecuaria, por cabeza de ganado vacuno que se sacrifique o movilice fuera de la Entidad, 5 al millar sobre los precios que fije el Ejecutivo del Estado, para los efectos de la aplicación y determinación del Impuesto sobre Producción, Sacrificio y Tenencia de Ganado.