Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 302

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y

Artículo 302.- Los servicios de expedición, cambio de domicilio, cambio de propietario, revalidación y canje de licencias para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, causarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la expedición de licencias y cambio: a).- Fábrica. $300,000.00 b).- Agencia distribuidora. $300,000.00 c).- Expendio. $495,596.00 d).- Cantina. $330.399.00 e).- Restaurante. $50,000.00 f).- Restaurante con bar anexo o Cine VIP. $199,800.00 g).- Tienda de autoservicio. $352,976.00 h).- Tienda departamental. $352,976.00 i).- Tienda de abarrotes. $200,000.00 j).- Centro nocturno. $495,596.00 k).- Centro de eventos o salón de baile. $200,000.00 l).- Centro deportivo o recreativo. $80,000.00 m).- Hotel o motel. $100,000.00 n).- Porteadora. $30,000.00 ñ).- Autorizaciones con fines determinados. Por día. $1,500.00 o).- Billar o boliche. $263,049.00 p).- Centro nocturno con espectáculos de baile semidesnudos de hombres y/o mujeres, mayores de edad. $495,596.00 q).- Derogado. r).- Fabrica y comercialización de producto regional típico. $3,000.00 s).- Fábrica de Cerveza Artesanal que se elabore por fabricantes sonoroneses (sic) que tengan su principal establecimiento en el territorio del Estado de Sonora, de acuerdo a la siguiente tabla:

Volumen Anual de Cuota Expedición Licencia

Fabricación (Hectolitros)

Hasta 2,000 10,000

2,001 - 4,000 20,000

4001 - 6,000 30,000

6001 - 10,000 40,000 t).- Restaurante Rural $10,000.00 u).- Hoteles o Moteles Rurales $20,000.00 v).- Fábricas de producto vitivinícolas y sus derivados $115,000.00 w).- Auto Servicio de Productos Típicos Regionales $3,000.00 x).- Porteadora de Producto Regional Típico y de Cerveza Artesanal de Fabricación $3.000.00 y).- Boutique de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado $150,000.00 z).- Sala de Degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado $90,000.00 aa).- Porteadora por aplicación $1,200.00 bb).- Boutique de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora Exento. cc).- Sala de Degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora Exento. dd).- Centros de consumo $4,500.00 ee) Boutique de vino de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $120,000.00 ff) Sala de degustación para la venta exclusiva de vino de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $100,000.00 gg) Boutique de vino regional hecho en Sonora por productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento hh) Sala de degustación para la venta exclusiva de vino regional hecho en Sonora por productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento

II.- Por la revalidación: a).- Fábrica. $45,000.00 b).- Fabrica y comercialización de producto regional típico.$ 3,000.00 c).- Agencia distribuidora. $45,000.00 d).- Expendio. $43,814.00 e).- Cantina. $21,907.00 f).- Restaurante. $5,000.00 f) (sic).- Restaurante con bar anexo o Cine VIP. $8,000.00 f bis).- Restaurante $7,845.00 g).- Tienda de autoservicio $36,247.00 h).- Tienda departamental. $65,196.00 i).- Tienda de abarrotes $7,845.00 j). Centro nocturno. $56,333.00 k).- Porteadora $5,882.00 l).- Centro deportivo o recreativo. $10,000.00 m).- Hotel o motel. $10,000.00 n).- Porteadora. $3,750.00 ñ).- Billar o boliche. $16,196.00 o).- Centro nocturno con espectáculos de baile semidesnudos de hombres y/o mujeres, mayores de edad. $65,722.00 p).- Establecimiento de prestación de servicios de juegos con apuestas. $68,069.00 q).- Fábrica de Cerveza Artesanal que se elabore por fabricantes sonorenses que tengan su principal establecimiento en el territorio del Estado de Sonora, de acuerdo a la siguiente tabla:

Volumen Anual en Hectolitros Revalidación

Hasta 2,000 10,000

2,001 - 4,000 15,000

4001 - 6,000 20,000

6001 - 10,000 25,000 r).- Restaurante Rural $1,000.00 s).- Hoteles o Moteles Rurales $2,000.00 t).- Auto Servicio de Productos Típicos Regionales $3.000.00 u).- Porteadora de Producto Regional Típico y de Cerveza Artesanal de Fabricación $3,000.00 v) Fábricas de producto vitivinícolas y sus derivados. $10,000.00 w).- Porteadora por aplicación $1.200.00 x).- Centros de consumo $4,500.00 y).- Boutique de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $8,074.00 z).- Boutique de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento aa).- Sala de Degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $8,074.00 bb).- Sala de Degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento. cc).- Boutique de vino de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $8,074.00 dd).- Boutique de vino regional hecho en Sonora por productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento. ee).- Sala de degustación para la venta exclusiva de vino de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $8,074.00 ff).- Sala de degustación para la venta exclusiva de vino regional hecho en Sonora por productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento

III.- Por expedición de guías para porteadores. $500.00

IV.- Por cada certificación expedida por la Dirección General de Bebidas Alcohólicas. $320.00

Las copias certificadas de las licencias a que se refiere la fracción I del presente artículo, tendrán validez dentro del ejercicio fiscal en el cual se expidan.

V.- Causarán los derechos establecidos en la fracción I de este artículo la prestación de los siguientes servicios: a).- Por la expedición de la licencia a favor del o de los herederos por fallecimiento del titular de la licencia respectiva. b).- Por cambio de propietario sin que implique cambio de domicilio del establecimiento. c).- Por cambio de domicilio sin que se realice cambio de propietario. d).- Por cualquier otra modificación previamente autorizada.

La cuota que se determine de conformidad con esta fracción podrá reducirse hasta en un 75% de acuerdo al giro de que se trate. Asimismo en el supuesto previsto en el inciso b) de esta fracción, en los trámites respectivos, no se requerirá la presentación de la anuencia municipal.

Cuando en un solo trámite se realicen simultáneamente dos o más trámites, solo se causará el pago de los derechos correspondientes al del trámite cuyo costo sea mayor, pudiendo aplicarse la reducción a que se refiere el párrafo anterior.

VI.- Por los servicios que a continuación se indican se causarán los siguientes derechos: a).- Por ampliación provisional de horario, por hora, por día. $3,000.00

Tratándose de los giros a que se refieren las fracciones IV, VI y IX del artículo 10 de la Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Estado de Sonora, la cuota aplicable por la ampliación provisional de horario, por hora, por día será de: $6,000.00 b).- Por reposición de la licencia o permiso. $ 2,408.00 c).- Por cambio de nombre del establecimiento sin que implique cambio de propietario. $ 2,408.00 d).- Por cambio de razón o denominación social sin que implique cambio de propietario, cambio de domicilio, cambio de giro o cambio de nombre comercial. $5, 000.00 e).- Por la autorización y registro de la documentación que se exhiba para acreditar el legal uso o aprovechamiento de un tercero de una licencia de alcoholes distinta al propietario. $1,000.00 f).- Por cada omisión en el pago del derecho respecto al trámite de cambio de propietario de las licencias. $7,293.00

VII.- Durante el período correspondiente a los trámites administrativos relacionados con la obtención de la licencia de funcionamiento para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, a petición del solicitante y previa evaluación del expediente otorgado al ayuntamiento respectivo para obtener la anuencia municipal, así como carta correspondiente por parte del ayuntamiento con el estatus jurídico en que se encuentre el trámite, y demás motivos que la justifiquen, la Secretaría de Hacienda podrá expedir permisos provisionales, previo pago de los derechos correspondientes, hasta por tres meses renovable por el plazo solicitado inicialmente hasta por un año, tiempo máximo que contará el permisionario para regularizar su situación con el municipio y obtener la anuencia municipal para tramitar la licencia respectiva.

La expedición de estos permisos provisionales causará derechos, a razón de un 12% por mes de la tarifa establecida en la fracción I del presente artículo, para el giro correspondiente a la licencia en trámite.

Después de cumplido el plazo de 1 año sin haber regularizado el trámite de la licencia, la expedición de los permisos provisionales causarán derechos a razón de un 50% por mes de la tarifa establecida en la fracción I del presente artículo, para el giro correspondiente a la licencia en trámite.

VIII.- Por él canje de licencias, en el año fiscal que corresponda: a).- Fábrica. $49,087.00 b).- Agencia distribuidora. $49,087.00 c).- Expendio. $44,314.00 d).- Cantina. $22,407.00 e).- Restaurante. $ 5,899.00 f).- Restaurante con bar anexo o Cine VIP. $ 9,138.00 g).- Tienda de autoservicio $36,915.00 h).- Tienda departamental. $63,237.00 i).- Tienda de abarrotes. $ 5,899.00 j).- Centro nocturno. $56,833.00 k).- Centro de evento o salón de baile. $19,395.00 l).- Centro deportivo o recreativo. $11,297.00 m).- Hotel o motel. $11,297.00 n).- Porteadora. $ 4,549.00 ñ) Fábrica y comercialización de producto regional típico. $ 3,740.00 o).- Billar o Boliche. $16,696.00 p).- Centro nocturno con espectáculos de baile semidesnudos de hombres y/o mujeres, mayores de edad. $66,222.00 q).- Establecimiento de prestación de servicios de juegos con apuestas. $68,569.00 r).- Fábrica de Cerveza Artesanal que se elabore por fabricantes sonorenses que tengan su principal establecimiento en el territorio del Estado de Sonora, de acuerdo a la siguiente tabla:

Volumen Anual en Hectolitros Canje

Hasta 2,000 10,417.00

2,001 - 4,000 15,625.00

4001 - 6,000 20,834.00

6001 - 10,000 26,042.00 s).- Restaurante Rural $1,042.00 t).- Hoteles o Moteles Rurales $2,083.00 u).- Fábricas de producto vitivinícolas y sus derivados. $10,000.00 v).- Auto Servicio de Productos Típicos Regionales. $3,000.00 w).- Porteadora de Producto Regional Típico y de Cerveza Artesanal de Fabricación. $3,000.00 x).- Porteadora por aplicación $1,200.00 y).- Centros de consumo $4,500.00 z).- Boutique de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $8,574.00 aa).- Boutique de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento bb).- Sala de Degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $8,574.00 cc).- Sala de Degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal de productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento. dd).- Boutique de vino de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $8,574.00 ee).- Boutique de vino regional hecho en Sonora por productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento. ff).- Sala de degustación para la venta exclusiva de vino de productores que tengan su principal establecimiento fuera del territorio del Estado. $8,574.00 gg).- Sala de degustación para la venta exclusiva de vino regional hecho en Sonora por productores que tengan su principal establecimiento dentro del territorio del Estado de Sonora. Exento

IX.- Los giros Centro de evento o salón de baile y Centro deportivo o recreativo, cuyas licencias se encuentren en áreas rurales con un núcleo de población inferior a 10,000 habitantes, causarán el derecho por el pago de revalidación y canje del 20 por ciento del costo por revalidación y canje de las licencias del mismo giro que se encuentren en núcleos de población superior a 10,000 habitantes.

Cuando se realice el canje de la licencia correspondiente, no se cobrarán los derechos de revalidación contenida en la fracción II de este artículo.

El cobro señalado en el inciso n) de la fracción VIII del presente artículo no se cobrará a los productores de Bacanora que cuenten con la denominación de origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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