Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 303

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y

Artículo 303.- Las personas físicas o morales titulares de licencias o permisos para operar alguno o algunos de los establecimientos a que se refiere el Artículo 302 de este Capítulo, deberán presentar el aviso de inscripción ante el registro estatal de contribuyentes en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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