Artículo 304.- Los derechos por la expedición de licencias, cambios de domicilio y cambios de propietario, se pagarán previamente al otorgamiento de las mismas, sin que ello implique la autorización para el funcionamiento del giro, entre tanto no sea expedida la licencia correspondiente. Los de revalidación serán anuales y se pagarán durante los meses de enero a mayo de cada año.
Artículo 304
TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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