Artículo 306.- Cuando se lleven a cabo traspasos, cambios de propietarios o de razón social y cambios de domicilio, con autorización de la Secretaría de Fianzas del Estado, quedarán los permisionarios sujetos a los derechos que se señalen, los que serán equivalentes a los que haya venido pagando el propietario anterior. Se cobrarán estos derechos en forma proporcional a los meses o fracciones del año fiscal de que se trate.
Artículo 306
TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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