Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 305

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y

Artículo 305.- Cuando se compruebe la transmisión del permiso sin que para ello se haya seguido trámite ante la Secretaría de Fianzas del Estado, se cobrarán los derechos equivalentes a los fijados a la negociación de que se trate para el pago anual, sin perjuicio de hacer efectiva la multa que a juicio de la Secretaría deba imponerse o la clausura del negocio, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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