Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 311

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN

Artículo 311.- Los derechos por estos servicios se cobrarán conforme a las siguientes cuotas:

1.- Por servicios de publicación y suscripciones en el Boletín Oficial, como sigue:

I.- Por palabra, en cada publicación en menos de una página. $ 2.00

II.- Por cada página completa en cada publicación. N$ 460.00

III.- Por suscripción anual del Boletín Oficial, sin entrega a domicilio. N$ 670.00

IV.- Derogada;

V.- Costo unitario por Boletín $ 8.00

VI.- Por reproducción del archivo digitalizado del Boletín Oficial del Estado: a).- Por cada hoja N$ 2.00 b).- Por certificación del Boletín Oficial. N$ 10.00

VII.- Derogada;

VIII.- Por Boletín Oficial que se adquiera en fecha Posterior a su publicación hasta una antigüedad de 30 años. $37.00

Tratándose de publicaciones de convenios autorización de fraccionamientos habitacionales se aplicará la cuota correspondiente reducida en un 75%.

Tratándose de publicación de los actos que por disposición de alguna ley deban publicarse en el Boletín Oficial, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, expedidos o aprobados por los ayuntamientos del Estado, estarán exentos de cualquier pago.

2.- Por los demás servicios prestados por la Dirección General de Documentación y Archivo, como sigue:

I.- Por la certificación de firmas autógrafas de Constancias expedidas por centros educativos. N$ 10.00

II.- Por legalización de actas de nacimiento, matrimonio y defunción. N$ 10.00

III.- Por la certificación de firmas autógrafas que autoricen documentos públicos. N$ 35.00

IV.- Por la legalización de certificados de estudios: primaria, secundaria, preparatoria y profesional, constancias de servicio social y actas de examen profesional. N$ 15.00

V.- Por la legalización de títulos profesionales. N$ 40.00

VI.- Por la legalización de firmas de Notarios. N$ 50.00

VII.- Derogada

VIII.- Por apostillar documentos públicos para presentarse en países firmantes de la Convención de La Haya. $200.00

IX.- Por reproducción de documentos digitalizados del Archivo histórico del Estado:

Por primera foja digitalizada $290.00

Por foja adicional del mismo volumen $90.00

X.- Por la certificación de constancias y copias de expedientes y documentos del Archivo Histórico. N$ 20.00

XI.- Por la expedición de constancias del archivo administrativo de Servidores Públicos del Estado y copias de los documentos contenidos en el expediente, sin importar el número de documentos. $ 50.00

XII.- Por reproducción a digital de formatos amplios, planos y/o mapas del Acervo Histórico. $200.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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