Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 313

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE

Artículo 313.- Los remolques y semiremolques de transporte privado o de servicio público deberán estar provistos de una placa en su parte posterior, que causará los siguientes derechos:

1.- Por expedición $386.00

2.- Por la revalidación anual de placas, dentro del término establecido en la presente Ley se pagara: $236.00

Por la revalidación extemporánea de placas se pagará un adicional sobre el gravamen respectivo, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera: a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual. b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50% del gravamen anual. c).- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75% del gravamen anual. d).- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100% del gravamen anual.

3).- Por baja. $100.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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