Artículo 313.- Los remolques y semiremolques de transporte privado o de servicio público deberán estar provistos de una placa en su parte posterior, que causará los siguientes derechos:
1.- Por expedición $386.00
2.- Por la revalidación anual de placas, dentro del término establecido en la presente Ley se pagara: $236.00
Por la revalidación extemporánea de placas se pagará un adicional sobre el gravamen respectivo, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera: a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual. b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50% del gravamen anual. c).- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75% del gravamen anual. d).- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100% del gravamen anual.
3).- Por baja. $100.00