Artículo 314.- Las placas de demostración causarán derechos conforme a la tarifa de transporte privado y sólo se autorizarán a las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el registro estatal de contribuyentes como comerciantes en el ramo automotriz y cuenten con local de exhibición.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se expedirá un juego de placas en el año, por cada 5 vehículos que se tengan en venta, al momento de la solicitud del servicio.