Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 314

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE

Artículo 314.- Las placas de demostración causarán derechos conforme a la tarifa de transporte privado y sólo se autorizarán a las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el registro estatal de contribuyentes como comerciantes en el ramo automotriz y cuenten con local de exhibición.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se expedirá un juego de placas en el año, por cada 5 vehículos que se tengan en venta, al momento de la solicitud del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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