Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 316

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE

Artículo 316.- La expedición o renovación de licencias para conducir, así como los permisos para manejar sin licencia, causarán el pago de derechos, conforme a las siguientes cuotas:

1.- Licencias: a).- De automovilista de acuerdo a su vigencia, como sigue:

Por un año. $230.00

Por dos años. $380.00

Por tres años. $517.00

Por cuatro años. $650.00

Por cinco años. $1,000.00 b).- De chofer de acuerdo a su vigencia, como sigue:

Por un año: $398.00

Por dos años. $456.00

Por tres años. $620.00

Por cuatro años. $780.00 c).- De operador de servicio público de transporte de acuerdo a su vigencia, como sigue:

Por dos años. $456.00

Por tres años. $620.00 d).- De motociclista como sigue:

Por 1 año: $200.00

Por dos años. $380.00

Por tres años. $517.00

Permanente $1,090.00

2.- Licencia de Chofer provisional por 6 meses para no residentes que por motivos de trabajo estén temporalmente en el Estado, circunstancia que debe ser acreditada documentalmente ante la autoridad para su expedición: $904.00

3.- Permisos a).- Derogado. b).- Derogado. c).- Derogado. d).- Por conducir vehículos de propulsión automotriz en los casos previstos en el artículo 39, inciso f de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora. En este supuesto se podrán otorgar permisos con vigencia de 1 año y 2 años.

Por 1 año $1,000.00

Por dos años $1,500.00

A las reposiciones o reexpediciones de licencias se les aplicara el 50% del importe de los derechos que cause la expedición de la licencia de que se trate, por un año, cuando por causas imputables al usuario se deba de reponer la licencia ya impresa, siempre y cuando el servicio se solicite dentro de la vigencia de la misma.

Para las licencias referidas en el presente artículo, la Secretaría de Hacienda del Estado deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor del titular de la licencia. El monto máximo a cubrir por importe de la prima total correspondiente no podrá exceder de 600,000 Unidades de Medida y Actualización por un monto de 300,000 licencias vigentes. En caso de agotarse las licencias vigentes beneficiadas, se podrá renovar la póliza correspondiente con las mismas condiciones.

La contratación de la póliza referida en el párrafo anterior, queda condicionada al pago de un deducible hasta 60 Unidades de Medida y Actualización, que deberá cubrir el beneficiario de la referida póliza, y la suma asegurada o cobertura de dicho seguro por licencia de conducir vigente será hasta por un importe equivalente a 415 Unidades de Medida y Actualización, por lo que deberán presupuestarse los recursos necesarios para que la Secretaría de Hacienda adquiera la póliza conforme lo previsto en este párrafo, debiendo contratarse con una empresa que se encuentre debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Para contar con el beneficio mencionado en el párrafo anterior el titular de la licencia deberá cubrir un derecho adicional de 1.5 Unidades de Medida y Actualización Vigente por cada año de vigencia de la licencia. El pago de los derechos señalados en el presente párrafo no causará el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni la contribución a la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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