Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 317

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE

Artículo 317.- Los derechos por expedición de placas de motocicletas y motonetas, revalidación anual, permisos provisionales para transitar sin placas, reposición de tarjetas de circulación y baja de placas; se cobrarán con sujeción a las siguientes cuotas:

1.- Por expedición $406.00

2.- Por la revalidación anual de placas, dentro del término establecido en la presente Ley se pagara: $202.00

Por la revalidación extemporánea de placas se pagará un adicional sobre el gravamen respectivo, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera: a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual. b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50% del gravamen anual. c).- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75% del gravamen anual. d).- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100% del gravamen anual.

3.- Permisos para la circulación de motocicletas y motonetas sin placas hasta diez días. $ 70.00

4.- Por baja. $100.00

5.- Reposición de tarjeta de circulación para motocicletas y motonetas. $ 75.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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