Artículo 317.- Los derechos por expedición de placas de motocicletas y motonetas, revalidación anual, permisos provisionales para transitar sin placas, reposición de tarjetas de circulación y baja de placas; se cobrarán con sujeción a las siguientes cuotas:
1.- Por expedición $406.00
2.- Por la revalidación anual de placas, dentro del término establecido en la presente Ley se pagara: $202.00
Por la revalidación extemporánea de placas se pagará un adicional sobre el gravamen respectivo, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera: a).- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual. b).- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50% del gravamen anual. c).- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75% del gravamen anual. d).- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100% del gravamen anual.
3.- Permisos para la circulación de motocicletas y motonetas sin placas hasta diez días. $ 70.00
4.- Por baja. $100.00
5.- Reposición de tarjeta de circulación para motocicletas y motonetas. $ 75.00