Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 319

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE

Artículo 319.- Los servicios relativos a información en materia vehicular y de otros registros proporcionada a los propios contribuyentes, causarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

1.- Por expedición de constancias de adeudo o de no adeudo de créditos fiscales. $80.00

2.- Por verificación y validación o certificación de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como de documentación de archivo del Registro Estatal de Contribuyentes, vehicular y de licencias. $52.00

3.- Por confirmación de pagos y/o bajas relativas al padrón vehicular. $ 70.00

4.- Por ratificación y validación de firmas para trámites vehiculares. $100.00

5.- Por la certificación y validación de endosos improcedentes, tachaduras y enmendaduras en los documentos que presente el contribuyente para acreditar la propiedad del vehículo de que se trate, para efectuar a (sic) traslación de dominio a su nombre, la autoridad fiscal podrá autorizar el trámite, el cual tendrá un costo de la manera siguiente:

Vehículos menores a 10 años de 11 21 años antigüedad a y más

20 años

$400.00 $200.00 $100.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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