Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 318

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE

Artículo 318.- La expedición, canje o baja de placas, así como la expedición de las licencias para manejar, a que se refiere esta Ley, se autorizarán previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora.

Tratándose del aviso de bajas de placas por cambio de propietario ya presentadas, el Contribuyente podrá revertir dicho aviso en el transcurso de los quince días hábiles siguientes a su fecha de presentación, previo el pago de las disposiciones fiscales que apliquen en los términos de esta Ley y la Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora.

La Secretaría de Hacienda deberá mantener permanentemente actualizado el Registro Estatal Vehicular, así como el Registro de Licencias para conducir vehículos, para lo cual podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con los municipios del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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