Artículo 320.- Los servicios que la Dirección General de Transporte del Estado, preste a los particulares, concesionarios o permisionarios, causarán el pago de derechos conforme a las especificaciones y cuotas siguientes:
1.- Por la expedición de concesión para la explotación del servicio público de transporte, por unidad.
I.- De jurisdicción estatal o municipal: a).- Pasaje. $3,4110.00 b).- Carga. $1,861.00
II.- De jurisdicción municipal; a).- Pasaje. $1,800.00 b).- Carga. $1,450.00
2.- Por revisión anual de las concesiones que amparan la explotación del servicio público de transporte concesionado, de jurisdicción estatal o municipal, por unidad: a).- Pasaje. $800.00
1.-Automóvil de alquiler $1,181.00
2.- Urbano $1,181.00
3.- Suburbano $1,181.00
4.- Foráneo $1,181.00
5.- Escolar para trabajadores agrícolas, personas con discapacidad y de la tercera edad $1,181.00
6.- Exclusivo de turismo $1,181.00
7.- Especializado de personal $1,181.00
8.- Automóvil de alquiler colectivo $1,181.00 b).- Carga. $500.00
Los derechos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrirse por los interesados, dentro del primer cuatrimestre de cada año.
3.- Por la expedición de permisos eventuales para la explotación del servicio público de transporte de jurisdicción estatal o municipal, por unidad. a).- Pasaje $896.00 b).- Carga $636.00
4.- Autorización de vehículos que prestan servicio de emergencia, de jurisdicción estatal o municipal, por unidad: a).- Pasaje. $450.00 b).- Carga. $450.00
5.- Autorización de alta y baja de la unidad para la explotación del servicio público de transporte tanto de jurisdicción estatal, como municipal, por unidad: a).- Pasaje $ 100.00 b).- Carga $ 100.00
6.- Por la expedición de permisos emergentes para la explotación del servicio público de transporte de jurisdicción estatal o municipal a vehículos no concesionados por reparación de unidades autorizadas, por unidad, hasta por un plazo de 30 días naturales. a).- Pasaje $395.00 b).- Carga $395.00
7.- Expedición de permisos que amparen el servicio particular de transporte, de jurisdicción estatal o municipal, por unidad: a).- Hasta por tres meses $317.00 b).- Hasta por seis meses $527.00 c) Hasta por un año $715.00
8.- Por estudios que realice el Departamento Técnico adscrito a la Dirección, a solicitud de particulares para determinar las necesidades de servicio público de transporte de jurisdicción estatal o municipal. a).- Pasaje N$ 600.00 b).- Carga N$ 600.00
9.- Por la modificación de concesiones con motivo de ampliación de ruta o radios de jurisdicción en la explotación de servicio público de transporte de jurisdicción estatal o municipal.
I.- Pasaje a).- Que exceda del 50% del kilometraje que Tenga autorizado esta concesión, por unidad. N$ 275.00 b).- Que no exceda del 50% del kilometraje que tenga autorizado en la concesión por unidad. N$ 150.00
II.- Carga: a).- Que exceda del 50% del radio de acción Autorizado en la concesión, por unidad. N$ 150.00 b).- Que no exceda del 50% del radio de acción Autorizado en la concesión, por unidad. N$ 75.00
10.- Por expedición de concesiones para la explotación de centrales y terminales camioneras: a) Autobuses ... (sic) b) De alquiler ... (sic) c) Carga ... (sic)
11.- Por estudios técnicos y socioeconómicos que a solicitud de concesionario realice el Departamento Técnico adscrito a la Dirección, para la modificación de tarifas. N$ 800.00
12.- Por la expedición de certificados que acrediten el carácter de no concesionario del servicio público de transporte. N$ 45.00
13.- Por certificación de copias de cualquier documento existente en los archivos de la Dirección General de Transporte a solicitud de parte o en cumplimiento de un mandato judicial gestionado por particulares. a).- Por cada hoja N$ 20.00 b).- Por la búsqueda N$ 20.00
14.- Por autorización o reubicación en la modalidad de automóviles de alquiler. a) Autorización o reubicación de sitio . (sic) b) Reubicación de lugar de sitio por unidad . (sic)
15.- Por cesión de derechos de explotación de concesión del servicio público de transporte, estatal o municipal, por unidad: a) Pasaje. Urbano, suburbano y foráneo. $5,014.00
Exclusivo de turismo, automóvil de alquiler (taxi) especializado de personal, escolar, para trabajadores agrícolas y especializado para personas con discapacidad y de la tercera edad. $2,740.00 b) Carga. $2,481.00
6.- Por autorización para arrendamiento de derechos de explotación de concesión estatal o municipal, por unidad: a) Pasaje
Por cada autorización hasta por un año $800.00
Por cada autorización hasta por seis meses $400.00 b).- Carga
Por cada autorización hasta por un año $800.00
Por cada autorización hasta por seis meses $400.00
17.- Por expedición de constancia e información contenida en el Registro Público de Transporte del Estado. a).- Por cada hoja $41.00 b).- Por la búsqueda $41.00 c).- Por certificación de inscripción. $61.00
18.- Por aplicación de examen psicométrico a operadores que presten el servicio público de transporte en la modalidad de pasaje. $50.00
19.- Por reposición de título de concesión y tarjetón de revalidación del servicio público de transporte. a) Pasaje $180.00 b) Carga $180.00
20.- Por autorización de cambio de sucesor en el formato de concesión. a) Pasaje $60.00 b) Carga $60.00
21.- Por modificación o ampliación a los términos de explotación de la concesión: a) Por los que requieren estudio técnico $841.00 b) Por los que no requieren estudio técnico $560.00
22.- Por la adjudicación de concesión para la explotación del servicio público de transporte, por unidad. a) Pasaje $180.00 b) Carga $180.00
23.- Por autorización para fijar y/o permitir publicidad y/o propaganda en el vehículo autorizado para la explotación del servicio público de transporte a razón de $75.00 por metro cuadrado.
24.- Capacitación para licencia de operador $137.00
Las personas físicas o morales titulares de concesiones o permisos para operar algunas de las concesiones en cualquier modalidad contemplada en la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, deberán presentar el aviso de inscripción ante el registro estatal de contribuyentes, en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal.